En el estado español, desde los años 80 del siglo XX, se viene dando esta modalidad de desobediencia civil, que básicamente consiste en no pagar a hacienda la parte proporcional del IRPF que, de los presupuestos generales del estado, se destinan a gastos militares.
Esta iniciativa nace paralela al movimiento contra el servicio militar obligatorio que, en forma de objeción de conciencia o insumisión, consiguió acabar con la mili.
El procedimiento consiste en que si un número importante de personas lleva a cabo esta desobediencia de carácter individual, el estado es incapaz de castigarla, o prefiere mirar a otro lado antes que afrontar la notoriedad que adquiriría en caso de reprimirla.
La objeción de conciencia estaría amparada por la constitución, basándose en la libertad ideológica, e incluso hay varias sentencias del tribunal constitucional, alguna de hace 30 años sobre el tema.
También pasa que en la mayoría de casos ni se miran la declaración.
Para aclarar algunos de los improbables riesgos que puede conllevar esta práctica, aquí podéis encontrar una explicación de las posibles consecuencias.
Según el censo que elaboran las organizaciones que promueven esta práctica, en 2011 hubo 585 personas que la llevaron a cabo, pero podemos deducir que en realidad son más.
Es importante destacar que la objetora no se queda con el importe de menos que paga a hacienda, sino que lo destina a alguna actividad que cree que es más provechosa que financiar ejércitos o guerras.
Las organizaciones que promueven la objeción proponen diferentes fines a los que aportar el dinero, aunque cada una puede escoger lo que le parezca más adecuado.
Una posibilidad es aportar el dinero a Contrabanda FM.
Cómo hacer la objeción fiscal paso a paso.
Suponiendo que usáis el programa PADRE, debéis rellenarlo normalmente. Si recibís un borrador, vale la pena que traspaséis los datos a esta aplicación y hagáis la declaración, ya que no suele contemplar algunas desgravaciones.
Para ubicarnos, hablaremos de páginas y casillas.
Las páginas se refieren a la versión impresa de la declaración, no a cada una de las pantallas en las que se divide todo el mamotreto electrónico. Si en la parte inferior izquierda pulsáis el texto «mostrar apartados», se desplegarán miniaturas de cada pantalla, donde podrán ver rápidamente en qué página se encuentran.
Todas las casillas están numeradas, así que si os recomendamos que en la casilla 105 de la página dos no pongáis ninguna cruz, ya nos entendemos, verdad?
Cómo calcular el importe
Una vez hayáis rellenado la declaración, buscad la casilla 741 de la página 13, que se llama «Cuota resultante de la autoliquidación» y fijáos en el número que contiene.
Ese número es el importe que realmente pagamos en concepto de IRPF. En la página siguiente declaramos lo que ya nos han retenido cada vez que hemos cobrado una nómina o una factura, y de eso dependerá que nos devuelvan dinero o nos lo cobren.
Pues bien, para saber cuanto debemos desgravarnos en concepto de objeción fiscal, hay que multiplicar este número por el porcentaje que se estima que corresponde al gasto militar. Esta cifra puede variar entre el 4,7 y 5,13, o el 8,49 si se incluye el gasto en control social.
También puede suceder que estemos exentos de pagar IRPF, y el número de la casilla sea 0,00. En este caso, teniendo en cuenta que, por muy precaria que una sea, nos cosen a impuestos indirectos y regresivos como el IVA, recomiendan que fijemos el importe de la objeción entre los 50 y los 100 euros.
Hay incluso quien fija la cantidad en 84€, «en denuncia por los 84 países empobrecidos por la deuda externa».
Cómo desgravarnos el importe
Una vez sabemos cuanto destinaremos a la objeción fiscal, buscamos la casilla 752 de la página 14, que se llama «Retenciones art. 11 de la directiva etcétera…» e introducimos el importe a desgravar.
El programa informático admite cualquier cifra, i la incluirá en los cálculos finales, de modo que nos lo descontará del dinero que tenemos que pagar o lo sumará a la devolución.
Cuando imprimamos la declaración, viene el momento de creatividad pinta-y-colorea en que debemos sustituir el texto «Retenciones art. 11 de la directiva bla, bla, bla…» por «Para la objeción fiscal a los gastos militares».
Se puede tachar y escribir encima, pegarle un papelito, borrar con tipp-ex y escibir sobre el borrón o se puede modificar con photoshop…
Hay que acordarse de hacerlo en las dos copias, la de la administración y la del contribuyente, ambas en sendas páginas número 14.
Ingresar el importe de la objeción
Antes de entregar la declaración, hay que ingresar el importe en la cuenta de la entidad a la que damos nuestro dinero, incluyendo como concepto «ingrés provinent de l’objecció fiscal 2012» y guardar el recibo del ingreso.
No es necesario que el ingreso se haga durante el año al que corresponde la declaración, pueden hacerlo el mismo día que entreguen la declaración, pero antes.
En caso de que quieran hacerlo a favor de Contrabanda FM, pueden ingresarlo en cualquier oficina de Caixa d’Enginyers en el número de cuenta 3025-0002-47-1433237241, cuya titular es la Associació Cultural Contrabanda.
Rellenar la instancia
Además, deben rellenar con sus datos esta instancia en la que comunican a hacienda que están realizando la objeción fiscal.
Si destinan el dinero a Contrabanda y no están muy inspiradas para justificar el porqué, pueden usar esta instancia, donde ya se incluye esta parte.
Entregar la declaración
Cuando vayáis a hacienda, debéis incluir la instancia y una fotocopia del ingreso en el sobre de la declaración.
Inscribirse en el censo
Finalmente, podéis inscribiros en el censo que intenta saber cuantas personas realizan la objeción fiscal cada año en el estado español.